lunes, 23 de marzo de 2015

Retuvo cuotas del ISSSTECAL y no las trasladó

El Congreso de Baja California, que en noviembre pasado “desecho” el Juicio político contra el ex alcalde de Mexicali Francisco Pérez Tejada Padilla, por NO cumplir con la Fracción II del Articulo 14 de la Ley de Responsabilidades Pública local que a la letra dice “Si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho” a pesar de que “los elementos de prueba agregados a la denuncia, permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del o de los denunciados y por lo tanto amerita el inicio del procedimiento de Juicio Político” que es la parte medular del citado artículo.

Ahora, tiene en sus manos otra demanda de Victoria Bentley Duarte, representante legal del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del estado, en el mismo sentido, para iniciar el procedimiento de juicio político en contra del “finísimo” ex alcalde por el desvío de más de 900 millones de pesos, que retuvo a los trabajadores municipales durante su administración (2010-2013) y no trasladó al instituto.

Según Pérez Tejada Padilla, “si retuvo esos recursos y no los trasladó al ISSSTECAL pues se ocuparon para otras acciones municipales”, además, según l mismo individuo “eso es práctica común en todos los municipios de Baja California”; bajo esos aplastantes argumentos del seños Francisco Pérez Tejada, sólo habrá que preguntarse ¿con ello desaparece la acción delictica?

Pues bien, según el Titulo Segundo (Delitos Cometidos Por Servidores Públicos) del Código Penal del estado el abuso de autoridad (Artículo 293), lo comete “todo servidor público, sea cual fuere su categoría, en los casos siguientes:
  • V.- Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal;
  • VI.- Cuando abusando de su poder, haga que se le entreguen algunos fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por un interés privado;

Además el Artículo 294 del mismo ordenamiento dice:-“el delito de coalición: los servidores públicos que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una Ley o reglamento, impedir su ejecución …”

Dos (cuando menos dos delitos, punibles) que el señor Pérez Tejada dice que se cometen EN TODOS LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA, si que se castigue esa condicta criminal, un delito que no sólo es de carácter político, pues abusó de su facultad de cobrar y no trasladó el recurso cobrado a su destinatario final.

Pues bien pese a que el señor Pérez Tejada reconoce que retuvo esa contribución de parte de los trabajadores y no lo trasladó al ISSSTECAL (los desvió a otras actividades que debe realizar el municipio) es candidato del PRI a una diputación federal.

Ello sólo vuelve a mostrar que el PRI y los otros partidos políticos siempre “negocian” la aplicación de la ley y el “acomodo” de los culpables a modo; México de absoluta impunidad.

Ahí entre ellos el “delito” se castiga con una reprimenda en privado y se premia con una diputación federal que pagamos todos nosotros.

SALUD

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