El Congreso de Baja California, que en noviembre pasado “desecho”
el Juicio político contra el ex alcalde de Mexicali Francisco Pérez Tejada Padilla, por NO cumplir con la Fracción II
del Articulo 14 de la Ley de Responsabilidades Pública local que a la letra
dice “Si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la
conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de su
buen despacho” a pesar de que “los elementos de prueba agregados a la
denuncia, permiten presumir la existencia de la infracción y la probable
responsabilidad del o de los denunciados y por lo tanto amerita el inicio del
procedimiento de Juicio Político” que es la parte medular del citado
artículo.
Ahora, tiene en sus manos otra demanda de Victoria Bentley Duarte, representante
legal del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes,
Municipios e Instituciones Descentralizadas del estado, en el mismo sentido,
para iniciar el procedimiento de juicio político en contra del “finísimo”
ex alcalde por el desvío de más de 900 millones de pesos, que retuvo a los
trabajadores municipales durante su administración (2010-2013) y no trasladó al
instituto.
Según Pérez Tejada
Padilla, “si retuvo esos recursos y no los trasladó al ISSSTECAL pues se ocuparon
para otras acciones municipales”, además, según l mismo individuo “eso
es práctica común en todos los municipios de Baja California”; bajo
esos aplastantes argumentos del seños Francisco Pérez Tejada, sólo habrá que
preguntarse ¿con ello desaparece la acción delictica?
Pues bien, según el Titulo Segundo (Delitos Cometidos Por
Servidores Públicos) del Código Penal del estado el abuso de autoridad
(Artículo 293), lo comete “todo servidor público, sea cual fuere su
categoría, en los casos siguientes:
- V.- Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal;
- VI.- Cuando abusando de su poder, haga que se le entreguen algunos fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por un interés privado;
Además el Artículo 294 del mismo ordenamiento dice:-“el
delito de coalición: los servidores públicos que se coaliguen para tomar
medidas contrarias a una Ley o reglamento, impedir su ejecución …”
Dos (cuando menos dos delitos, punibles) que el señor Pérez Tejada dice que se cometen EN
TODOS LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA, si que se castigue esa condicta
criminal, un delito que no sólo es de carácter político, pues abusó de su
facultad de cobrar y no trasladó el recurso cobrado a su destinatario final.
Pues bien pese a que el señor Pérez Tejada reconoce que retuvo esa contribución de parte de los
trabajadores y no lo trasladó al ISSSTECAL (los desvió a otras actividades que
debe realizar el municipio) es candidato del PRI a una diputación federal.
Ello sólo vuelve a mostrar que el PRI y los otros partidos
políticos siempre “negocian” la aplicación de la ley y el “acomodo” de los culpables
a modo; México de absoluta impunidad.
Ahí entre ellos el “delito” se castiga con una reprimenda
en privado y se premia con una diputación federal que pagamos todos nosotros.
SALUD
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